Cuando el procedimiento afecta a un menor, todo cambia: la ley, el lenguaje y la finalidad. Ofrezco una defensa especializada, orientada siempre al interés y al futuro del menor.
La responsabilidad penal de los menores de edad se rige por una ley propia, con principios, plazos y medidas distintos de los de los adultos. Su finalidad no es castigar, sino educar y reinsertar, lo que abre vías de solución que conviene conocer y aprovechar.
Acompaño a las familias en un momento difícil con cercanía y discreción, explicando cada paso en un lenguaje comprensible y trabajando para que la respuesta sea proporcionada y, sobre todo, respetuosa con el futuro del menor.
El proceso de menores está presidido por el interés superior del menor. Las medidas previstas —desde la amonestación hasta el internamiento, pasando por la libertad vigilada o las prestaciones en beneficio de la comunidad— tienen una finalidad educativa y se gradúan en función de la edad, las circunstancias y la evolución del menor.
Una de las características más valiosas de esta jurisdicción es la posibilidad de soluciones tempranas que eviten o atenúen la medida:
Defensa del menor a lo largo de todo el expediente ante la fiscalía y el juzgado.
Oposición a internamientos y medidas cautelares desproporcionadas.
Soluciones tempranas que pueden poner fin al expediente.
Defensa de la familia frente a las reclamaciones derivadas de los hechos.
Cada caso es único. La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para valorar tu situación concreta, ponte en contacto y lo estudiamos juntos.
La ley de responsabilidad penal del menor se aplica a partir de los 14 años y hasta los 18, con tramos según la edad. Por debajo de los 14 no hay responsabilidad penal con arreglo a esa ley, sin perjuicio de otras medidas de protección.
En muchos casos, sí. La ley prioriza las medidas en medio abierto y favorece soluciones como la conciliación o la reparación. La defensa trabaja para que la respuesta sea la menos gravosa posible y la más adecuada al interés del menor.
La ley prevé que los padres o tutores puedan responder civilmente de los daños causados por el menor. Esa responsabilidad puede modularse y conviene defenderla adecuadamente dentro del propio procedimiento.
Ante una detención, una citación urgente o un registro, no esperes a mañana. Llama y tendrás asistencia letrada desde el primer momento, también de madrugada y en festivos.