Detención, citación o registro: atención 24 horas a urgencias 600 774 692 WhatsApp

Defensa en la jurisdicción de menores

Cuando el procedimiento afecta a un menor, todo cambia: la ley, el lenguaje y la finalidad. Ofrezco una defensa especializada, orientada siempre al interés y al futuro del menor.

Defensa en la jurisdicción de menores

La responsabilidad penal de los menores de edad se rige por una ley propia, con principios, plazos y medidas distintos de los de los adultos. Su finalidad no es castigar, sino educar y reinsertar, lo que abre vías de solución que conviene conocer y aprovechar.

Acompaño a las familias en un momento difícil con cercanía y discreción, explicando cada paso en un lenguaje comprensible y trabajando para que la respuesta sea proporcionada y, sobre todo, respetuosa con el futuro del menor.

Una jurisdicción con principios propios

El proceso de menores está presidido por el interés superior del menor. Las medidas previstas —desde la amonestación hasta el internamiento, pasando por la libertad vigilada o las prestaciones en beneficio de la comunidad— tienen una finalidad educativa y se gradúan en función de la edad, las circunstancias y la evolución del menor.

La conciliación y la reparación

Una de las características más valiosas de esta jurisdicción es la posibilidad de soluciones tempranas que eviten o atenúen la medida:

  • Conciliación con la víctima y reparación del daño causado.
  • Actividades educativas y socioeducativas.
  • Sobreseimiento del expediente en determinados supuestos.
  • Medidas en medio abierto frente al internamiento.

Supuestos en los que intervengo

Expediente de reforma

Defensa del menor a lo largo de todo el expediente ante la fiscalía y el juzgado.

Medidas cautelares

Oposición a internamientos y medidas cautelares desproporcionadas.

Conciliación y reparación

Soluciones tempranas que pueden poner fin al expediente.

Responsabilidad civil

Defensa de la familia frente a las reclamaciones derivadas de los hechos.

Cada caso es único. La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para valorar tu situación concreta, ponte en contacto y lo estudiamos juntos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre procedimientos de menores

¿A partir de qué edad responde penalmente un menor?

La ley de responsabilidad penal del menor se aplica a partir de los 14 años y hasta los 18, con tramos según la edad. Por debajo de los 14 no hay responsabilidad penal con arreglo a esa ley, sin perjuicio de otras medidas de protección.

¿Es posible evitar el internamiento?

En muchos casos, sí. La ley prioriza las medidas en medio abierto y favorece soluciones como la conciliación o la reparación. La defensa trabaja para que la respuesta sea la menos gravosa posible y la más adecuada al interés del menor.

¿Tendrán los padres que responder económicamente?

La ley prevé que los padres o tutores puedan responder civilmente de los daños causados por el menor. Esa responsabilidad puede modularse y conviene defenderla adecuadamente dentro del propio procedimiento.

Urgencias 24 horas

¿Una detención ahora mismo? Cada minuto cuenta.

Ante una detención, una citación urgente o un registro, no esperes a mañana. Llama y tendrás asistencia letrada desde el primer momento, también de madrugada y en festivos.

Escríbeme por WhatsApp