Una detención no avisa. Por eso atiendo urgencias las 24 horas: comisaría, juzgado de guardia y procedimiento de habeas corpus. Desde la primera llamada estás acompañado por un abogado que conoce el procedimiento y defiende tus derechos.
La detención es uno de los momentos más delicados de cualquier procedimiento penal. Lo que se hace —o se deja de hacer— en esas primeras horas condiciona muchas veces el resto del proceso. Tienes derecho a la asistencia de un abogado de tu confianza desde el primer instante, y conviene ejercerlo cuanto antes.
Acudo personalmente a comisaría o al juzgado de guardia a cualquier hora del día o de la noche, también en fines de semana y festivos. Mi prioridad es que entiendas tu situación, que conozcas tus derechos y que no declares nada de lo que después puedas arrepentirte.
La ley reconoce a toda persona detenida una serie de derechos irrenunciables. Conocerlos y ejercerlos correctamente es la primera línea de defensa:
En cuanto me avisas, me pongo en marcha. Antes de tu declaración mantenemos una entrevista reservada para analizar qué ha ocurrido y diseñar la estrategia más prudente. Durante las diligencias velo por que todo se desarrolle con las debidas garantías y por que consten en el atestado las irregularidades que puedan existir.
Si la privación de libertad no se ajusta a la ley, promuevo el procedimiento de habeas corpus para que un juez revise de inmediato la legalidad de la detención y, en su caso, ordene tu puesta en libertad.
Asistencia en comisaría desde el primer momento, control del atestado y de los plazos de detención.
Asistencia en la declaración judicial y en la decisión sobre situación personal (libertad o prisión).
Impugnación inmediata de detenciones ilegales o que se prolongan indebidamente.
Defensa frente a la prisión provisional y solicitud de alternativas menos gravosas.
Cada caso es único. La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para valorar tu situación concreta, ponte en contacto y lo estudiamos juntos.
Sí. Declarar es un derecho, no una obligación, y puedes acogerte a tu derecho a guardar silencio. En muchos casos es lo más prudente hasta haber analizado con calma la situación junto a tu abogado. Nadie puede obligarte a declarar contra ti mismo.
Con carácter general, la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales debe ponerse al detenido a disposición judicial o en libertad. Existen plazos especiales en determinados supuestos. Si se superan los plazos, cabe el habeas corpus.
El abogado de oficio presta un servicio digno y necesario. Contar con un letrado de tu elección permite, además, una dedicación personalizada y un seguimiento continuo de tu caso de principio a fin, con disponibilidad directa para ti y tu familia.
Ante una detención, una citación urgente o un registro, no esperes a mañana. Llama y tendrás asistencia letrada desde el primer momento, también de madrugada y en festivos.